Baja laboral e incapacidad permanente por ictus
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Una de las preguntas que más angustia a quien ha tenido un ictus en edad de trabajar es qué va a pasar con su empleo y con sus ingresos. La respuesta tiene dos tiempos: primero la baja, después la incapacidad si no es posible volver. Entender el camino quita miedo y evita errores que cuestan dinero.
Aquí explicamos cómo funciona la baja laboral tras un ictus, qué es la incapacidad permanente y sus grados, cómo se valora y qué opciones hay para volver al trabajo. Es información general: cada caso lo deciden el médico, el INSS y, si hace falta, un abogado laboralista.
La baja laboral: qué es y cuánto dura
La baja laboral se llama oficialmente incapacidad temporal. La tramita el médico de cabecera desde el primer día y se cobra una prestación: en general, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21, aunque muchos convenios la completan hasta el 100 %. Si el ictus ocurrió trabajando o por causa del trabajo, puede valorarse como accidente de trabajo, con mejores condiciones.
La baja dura como máximo 365 días. Antes de que se cumplan, el INSS revisa el caso y puede prorrogarla 180 días más (hasta 545 en total) si prevé mejoría, o iniciar directamente el expediente de incapacidad permanente si entiende que las secuelas no van a cambiar.
Durante la baja la empresa no puede despedir por el hecho de estar de baja, pero el contrato temporal puede terminar en su fecha. Conviene guardar todos los partes y los informes de rehabilitación: serán la base de la valoración posterior.
Incapacidad permanente: los cuatro grados
La incapacidad permanente la reconoce el INSS cuando, terminada la rehabilitación, quedan secuelas que reducen o anulan la capacidad de trabajar. Tras un ictus, las secuelas más valoradas son la pérdida de fuerza o movilidad en un lado del cuerpo, los problemas de lenguaje, la fatiga, las alteraciones de memoria y atención y las crisis epilépticas.
El grado no depende solo de la secuela, sino de la profesión que se tenía. Una hemiparesia leve puede ser compatible con un trabajo de oficina y totalmente incompatible con conducir un camión o trabajar en una obra. Por eso en el expediente importa tanto describir bien en qué consistía el trabajo.
Lo que más importa
Guarda cada informe, describe tu trabajo real con detalle y no firmes un alta ni renuncies a la baja por presión de nadie. Si llega la valoración de incapacidad, ir acompañado de un abogado laboralista o de la asociación de ictus de tu zona cambia el resultado muchas veces.
Cómo es la valoración del tribunal médico
El «tribunal médico» es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. Cita a la persona, revisa los informes y hace un reconocimiento. Después emite un dictamen y el INSS resuelve. El proceso dura unos tres meses desde que se abre el expediente, aunque varía por provincia.
A la cita conviene llevar todos los informes (neurología, rehabilitación, logopedia, neuropsicología), una descripción escrita del puesto de trabajo y, si se tiene, el certificado de discapacidad. Es importante contar las limitaciones reales del día a día, no minimizarlas por pudor: no es el momento de decir «voy tirando».
Si la resolución no reconoce la incapacidad o reconoce un grado menor del que corresponde, se puede presentar una reclamación previa en 30 días y, si se desestima, demanda ante el juzgado de lo social. Muchas incapacidades por ictus se reconocen en esa segunda fase con informes periciales, por eso merece la pena consultar con un abogado especializado antes de aceptar.
Volver a trabajar: adaptación del puesto
No todo ictus termina en incapacidad. Muchas personas vuelven a trabajar, a veces al mismo puesto y a veces a uno adaptado. La ley obliga a la empresa a hacer ajustes razonables: cambio de tareas, horario, teletrabajo, herramientas adaptadas, pausas. El servicio de prevención de la empresa valora la aptitud y propone las adaptaciones.
También existe la posibilidad de una incorporación progresiva, con reducción de jornada por motivos de salud en algunos convenios, o de compatibilizar una incapacidad permanente total con otro trabajo distinto al habitual. Lo que no está permitido es cobrar una incapacidad absoluta y trabajar en lo mismo.
Autónomos y situaciones especiales
Los autónomos tienen derecho a la baja y a la incapacidad permanente igual que los asalariados, siempre que estén al corriente de pago. La prestación por baja depende de la base de cotización elegida, que suele ser baja, y eso se nota en la pensión. Existe además la posibilidad de solicitar el cese de actividad.
Si la persona no tiene cotización suficiente para una pensión contributiva, puede valorarse la pensión no contributiva de invalidez (discapacidad del 65 % o más y bajos ingresos). Y si el ictus se produjo trabajando, cabe estudiar si se considera accidente de trabajo, lo que mejora la prestación y elimina requisitos de cotización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por un ictus?
Hasta 365 días, prorrogables a 545 si el INSS prevé mejoría. Después se decide obligatoriamente sobre la incapacidad permanente.
¿Me pueden despedir estando de baja?
El despido por estar de baja es nulo o improcedente según el caso, pero un contrato temporal termina en su fecha. Consulta con un abogado si recibes un despido.
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?
El 55 % de la base reguladora, que sube al 75 % a partir de los 55 años si no se trabaja en otra cosa. La absoluta es el 100 %.
¿Necesito abogado para la incapacidad?
No es obligatorio, pero en caso de denegación o de grado inferior al que corresponde, un laboralista especializado mejora mucho las opciones.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?
Con la parcial sí, en el mismo trabajo. Con la total, en un trabajo distinto. Con la absoluta y la gran invalidez, en general no.
¿La incapacidad es para siempre?
Puede revisarse si mejora o empeora la situación. Las resoluciones suelen fijar un plazo de revisión.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el consejo de un profesional sanitario. Ante cualquier duda sobre tu situación o la de un familiar, consulta siempre con tu equipo médico.
